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TIPOS DE EMPRESAS EN COLOMBIA

Actualizado: 9 sept 2018

En Colombia, existen varias formas jurídicas de crear una empresa. Como es normal, en la mayoría del mundo, cuando el creador del proyecto tiene definida la idea, deberá puntualizar si contar con un número de socios en específico o si, por el contrario, es un proyecto que puede emprender solo. En cualquiera de los casos, las empresas comerciales o empresas unipersonales, están reguladas por el Código de Comercio de Colombia.

Para la Creación de una empresa unipersonal o de forma individual, la Cámara de Comercio de Bogotá explica que el empresario que quiera poner su negocio propio en marcha de manera individual tiene tres formas de registrarlo:

Persona Natural Comerciante:

El comerciante es la persona que trabaja de manera habitual y profesional alguna actividad que la ley lo considere como mercantil. Si decides emprender de esta manera, tendrás que responder por las obligaciones que se deriven del desarrollo de tu negocio y todas sus responsabilidades. Para esto deberás inscribirte en el Registro Único Tributario (RUT) y realizar tu inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio que te corresponda en la que presentarás el Registro Único Empresarial (RUE).

Empresa Unipersonal:

Este tipo de empresa tiene una entidad distinta de quien la crea. Cuando creas una empresa unipersonal es porque parte de los activos de la empresa van destinados a un capital y esta debes constituirla por medio de un documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario. El documento de constitución deberá presentar el nombre, el documento de identidad, el domicilio del empresario, la razón social de la empresa, el domicilio de la empresa y mencionar las actividades de la empresa, el monto capital, la forma en la que se administrarán los bienes y de qué manera será el porcentaje de sustracción para el capital de la empresa.

Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S):

Este tipo de empresa reúne las características para ser el modelo constitutivo que se impondrá en los años siguientes, ya que puede constituirse por una o varias personas. En esta, se deberá realizar un documento privado que se registrará en la Cámara de Comercio, los accionistas sólo responderán por el monto que hayan aportado, su duración es indefinida y el objeto social podrá ser indeterminado. Podrá denominarse como indeterminado el objeto social, no es necesaria la revisoría fiscal, ni la junta directiva y los socios se verán ordenados por sus responsabilidades laborales y fiscales.

Para la creación de una empresa por dos o más personas existen cinco modalidades de registro que la ley colombiana permite:

Sociedad Colectiva:

Es entre dos o más socios que serán solidarios, limitados y subsidiarios con sus obligaciones. Para esta tipo de empresa es necesario que exista la profunda confianza entre los socios ya que la administración puede recaer en ellos mismos o delegarla a un tercero. En este tipo de empresa, al ley no determina un monto mínimo ni máximo de capital para su constitución y se nombrará con el nombre de uno de los socios y la terminología “y compañía”, “y hermanos” o “e hijos”.

Sociedad Anónima (S.A.):

Es la representación más utilizada por las medianas y grandes empresas. Se compone mediante escritura pública de cinco o más asociados, quienes responden exclusivamente por el monto de sus contribuciones. El capital estará figurado en acciones del mismo valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (no debe ser menos del 50% del capital) y pagado (no menos del 33% del capital suscrito).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.):

Se realiza en escritura pública con dos socios (como mínimo) y, 25 socios (como máximo), que se responsabilizan según sus acciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, el compromiso de los socios será solidario e ilimitado, esto pasará si en la razón social no está incluida la palabra “limitada” o su abreviación.

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.):

A diferencia de las anteriores, este tipo de empresa es constituido por escritura pública entre uno o varios gestores y uno o varios socios comanditarios o capitalistas. Los gestores serán solidarios, ilimitados según las operaciones y los capitalistas serán responsables según sus aportes. De esta manera, los gestores administran la empresa y los capitalistas aportan el capital.

Sociedad Comandita por Acciones (S.C.A.):

Está constituido por una escritura pública en ella se verán reflejados uno o más socios gestores y cinco socios capitalistas, como mínimo. La responsabilidad y obligaciones de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple, y el capital se figura en acciones del mismo valor.

Luego de conocer estos tipos de empresas ¿Ya sabes de qué tipo será la tuya? Recuerda que debes elegir la mejor para que tu empresa crezca como lo deseas, estudia las posibilidades de cada una y cuál es la que más te conviene.

Para complementar la informacion visita mi pagina de Google+ https://plus.google.com/114084310405012808228/posts/Xu422QQcZ2t

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